Términos y Condiciones
CONDICIONES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EMBARCACIÓN SIN PATRÓN
- CONDICIONES INICIALES.
- Los menores de edad tienen que estar siempre acompañados o supervisados por un adulto y bajo su responsabilidad.
- Buceo profesional está permitido bajo la supervisión de profesionales titulados en zonas autorizadas.
- En la medida en que las reglamentaciones locales de navegación requieran una licencia para operar embarcaciones, se garantiza que el ARRENDADOR tendrá dicha licencia.
No obstante lo anterior, los ARRENDATARIOS reconocen que el uso de la embarcación es totalmente bajo su propio riesgo y se comprometen a indemnizar, defender y eximir de responsabilidad al ARRENDADOR, “brokers” o “boat-managers” subcontratados, y/o empleados por éste último, de y contra cualquier litigio, daños, gastos o responsabilidades que surjan del cumplimiento de este contrato o respecto del uso de la embarcación, entre otras, reclamaciones, daños, gastos o responsabilidades por multas, pérdidas o daños a cualquier propiedad, o por muerte o lesiones a cualquier persona o personas.
- El ARRENDADOR no se hace responsable de los juguetes náuticos no incluidos en el presente contrato o en el inventario de la embarcación, y su correcta utilización es responsabilidad de los ARRENDATARIOS y la empresa propietaria de los mismos.
- Las partes acuerdan, sobre la base de que este contrato trata exclusivamente del alquiler de la embarcación y accesorios definidos en la página 1 del mismo, y que el uso de cualesquiera elementos náuticos tipo moto náutica, seabob, jet o similar que se utilicen por los arrendatarios simultáneamente al uso contractual de la meritada embarcación de referencia se realizará bajo su exclusiva responsabilidad. Los daños que eventualmente se pudieran causar en cualesquiera personas o cosas o en la propia embarcación contratada por el uso de los mismos durante la vigencia de este acuerdo serán sufragados y satisfechos por los ARRENDATARIOS y resto los miembros de su tripulación, en todo caso con su patrimonio presente y futuro.
- Todas las embarcaciones disponen de un sistema de seguimiento GPS. Los ARRENDATARIOS se comprometen a no realizar maniobras peligrosas.
- Pagos incluido el IVA deben realizarse en su totalidad antes del embarque.
- Drogas ilegales y armas están totalmente prohibidas a bordo. Igualmente está prohibido el manejo de la embarcación habiendo consumido alcohol o algún tipo de sustancia estupefaciente.
- No está permitido alejarse más de 2 millas de un abrigo o playa accesible, ni tampoco más allá de las aguas de las playas municipales El Campello o San Juan.
- UTILIZACIÓN DE LA EMBARCACIÓN: DAÑOS, PÉRDIDA O ROBO.
Los ARRENDATARIOS se comprometen a dar buen uso y a mantener la embarcación en buenas condiciones, así como a responder de la integridad de la misma, sus accesorios, y de cuanto figura en el Inventario de entrada y salida incorporado al presente contrato como Anexo I, respondiendo éstos junto con el resto de los miembros de su tripulación, por consiguiente, de cualquier daño, rotura, sustracción o pérdida.
Los ARRENDATARIOS serán responsables de la embarcación y de sus accesorios, así como de navegar y utilizarlos bajo las medidas de seguridad oportunas, y dentro de la zona de navegación permitida. A tal efecto, se comprometen a obedecer y/o seguir las indicaciones de manejo y seguridad de la embarcación y de navegación en la misma, que se le proporcionarán por el personal o “boat-manager” a cargo del ARRENDADOR, de forma previa al momento del embarque. En el caso de que el ARRENDADOR considere que los ARRENDATARIOS no tienen la suficiente pericia o responsabilidad en el manejo de la embarcación, podrá denegar o anular el arriendo, restituyendo a éstos el importe abonado.
En caso de accidente o robo los ARRENDATARIOS deberán avisar inmediatamente a la policía y al “boat manager” a cargo del ARRENDADOR (cuyo número de teléfono les será facilitado de forma previa al embarque). No obstante, si se tratara de una incidencia menor o avería sin importancia, se avisará únicamente a este último también de forma inmediata.
En el supuesto de que el “boat manager”, o personal a cargo del ARRENDADOR, tuviera que acudir al lugar en el que los ARRENDATARIOS hubieran desplazado la embarcación, a fin de asistirlos como consecuencia de haber sufrido alguna incidencia menor por desconocimiento o negligencia en el manejo de la embarcación (como es el caso de quedarse sin gasolina por haberse alejado del puerto más de lo permitido), a éstos les será repercutida a la cantidad fija de 120 euros (para asistencias de hasta dos horas de duración, más 30 euros por cada hora adicional) en concepto de gastos de desplazamiento, a cargo de la fianza entregada. Dicho cargo no será efectuado cuando la incidencia fuera imputable al ARRENDADOR. No obstante, ello no supone que dicha asistencia constituya un servicio objeto del presente contrato. Por lo que el ARRENDADOR no se obliga a prestarla necesariamente.
Los ARRENDATARIOS responden de todos los actos de las personas indicadas en la lista de pasajeros que se cumplimentará y suscribirá, como máximo, de forma previa al momento del embarque, junto con el Inventario de entrada. Los ARRENDATARIOS se obligan a no embarcar mayor número de personas que las autorizadas por Ley y licencia de la embarcación (indicado en la primera página del presente contrato), debiendo utilizar la embarcación para la navegación de placer, estándoles expresamente prohibido el comercio, subarriendo, cesión, pesca profesional, transporte, regatas, así como cualquier actividad o uso prohibidos por la Ley. En el caso que así fuere, responderán personalmente ante las autoridades correspondientes, aún en el supuesto de falta involuntaria. Si cualquiera de estas circunstancias conllevara la inmovilización de la embarcación, pagarán al ARRENDADOR una indemnización igual a la tarifa de alquiler el vigor durante el tiempo de retención de la embarcación. Igual indemnización pagarán en caso de que, como consecuencia de la causación de daños a la embarcación, ésta no pueda ser arrendada durante el tiempo necesario para su reparación. En el caso de confiscación, siniestro total, robo o pérdida total de la embarcación y/o de sus accesorios, deberán rembolsar el valor de los mismos; siendo fijado el valor de la embarcación, de común acuerdo, en el que figura en la póliza de seguro del barco arrendado que consta depositado en la propia embarcación, la cual los ARRENDATARIOS manifiestan conocer.
Los ARRENDATARIOS son responsables de los daños causados a la embarcación, sus enseres y accesorios, así como del robo o pérdida de los mismos, debiendo abonar bien el coste de sustitución, o bien los costes de reparación (el que sea menor y factible), así como la indemnización por perdida de uso indicada en el párrafo anterior. En cuanto a los importes que hayan de abonarse a terceros por daños causados a éstos o a sus bienes, si bien el ARRENDADOR dispone del seguro obligatorio al respecto, dichos importes podrán ser reclamados a los ARRENDATARIOS, siempre y cuando los daños se hayan producido por su negligencia, o su incumplimiento del contrato o de la Ley.
En caso de que previsiblemente dichos costes fueren evidentemente superiores al importe de la fianza retenida (de acuerdo con lo previsto en la Estipulación 7), mediante la firma del presente contrato, los ARRENDATARIOS dan su consentimiento para que el ARRENDADOR cobre tras el momento de la entrega de la embarcación, o en el que debió ser entregada ésta, los costes estimados producidos por daños, pérdidas o robo de la misma y/o sus accesorios, a través del correspondiente cargo en la tarjeta de crédito facilitada. EL ARRENDADOR almacenará los datos de la tarjeta bancaria del cliente el plazo necesario para comprobar los daños y perjuicios que hubieran podido causar, tras haber realizado la entrega de la embarcación. Por lo tanto, almacenará temporalmente estos datos para dicha única finalidad. Para el cálculo de estos costes estimados se utilizarán la media de las tarifas de mano de obra y duración de trabajo estándar en el sector, así como de los precios de las piezas o elementos originales del fabricante. Y una vez llevadas a cabo las reparaciones y/o sustituciones pertinentes, se reclamarán a los ARRENDATARIOS los costes adicionales resultantes de la diferencia entre el importe de la correspondiente liquidación y/o factura/s emitida/s por dichas reparaciones o sustituciones, y el importe estimado cargado más la fianza retenida, en caso de que éste último fuera superior. En caso contrario, les será restituirá la diferencia a su favor, si la hubiera.
3. PRECIO, DEPÓSITO, PAGOS, PRÓRROGA Y COMBUSTIBLE.
La duración del presente contrato de arrendamiento será la expresamente estipulada por las partes en la primera página del presente documento, en el bien entendido, que un día de alquiler equivale a NUEVE HORAS y medio día a CUATRO HORAS. Para cualquier prolongación o variación del horario, será necesaria la consulta y conformidad con el ARRENDADOR. Si los arrendatarios por propia voluntad exceden de las horas de alquiler convenidas, deberán abonar 50 euros por cada quince minutos de retraso. La embarcación deberá volver a puerto antes de la hora convenida. El contrato de arrendamiento no se considerará terminado hasta que la embarcación haya sido restituida al personal de la entidad ARRENDADORA, debidamente identificado. La embarcación deberá ser entregada por los ARRENDATARIOS en el mismo estado en el que le fue entregada a éstos, a excepción de tener los depósitos de combustible llenos, ya que el ARRENDADOR se encargará del servicio de repostaje y limpieza.
La validez de este contrato queda supeditada, como cláusula suspensiva al abono por parte de los ARRENDATARIOS del 100% del importe total del arrendamiento y de la fianza.
En la cantidad a abonar en concepto de cuota de alquiler se encuentra incluida el combustible consumido por los ARRENDATARIOS por el uso de la embarcación. La embarcación se entregará con el depósito lleno, considerándose dicho combustible suficiente para navegar sin alejarse más de las dos millas del puerto o de la costa que se encuentra permitido.
El contrato se entenderá perfeccionado en el momento de la entrega de la embarcación, que, por el ARRENDADOR, se hará de buena fe para que coincida con la fecha y hora estipulada. No obstante, en el caso de que los ARRENDATARIOS embarcasen con posterioridad a la hora mínima indicada en la página 1 del presente documento, el precio no sufrirá variación alguna.
El hecho de que los ARRENDATARIOS se vean privados de utilizar la embarcación parcial o definitivamente debido a una avería producida durante el periodo de arrendamiento, no les dará derecho a solicitar el reembolso de las cantidades abonadas, salvo en el caso que la avería fuera totalmente imputable al ARRENDADOR, en cuyo caso los ARRENDATARIOS serán reembolsados de la parte proporcional de las horas que faltasen hasta el cumplimiento del contrato.
Los ARRENDATARIOS se comprometen a pagar al ARRENDADOR la cantidad resultante al precio pactado en el contrato de alquiler, correspondiente a duración, seguros, equipamiento y servicios complementarios, así como los impuestos y las tasas aplicadas. Así mismo, se comprometen a abonar el importe de los daños sufridos, total o parcialmente, por la embarcación y/o sus accesorios como consecuencia del uso dado por éste. E igualmente se comprometen a abonar la cantidad correspondiente a las multas o sanciones por cualquier infracción a la legislación vigente, así como los cargos correspondientes en el retraso del pago y los gastos judiciales o extrajudiciales en que hubiera podido incurrir el ARRENDADOR como consecuencia de lo anterior.
4. SEGUROS.
La embarcación objeto del presente contrato se halla cubierta con las pólizas de seguro de responsabilidad civil y accidentes, una copia de las cuales se encuentran a bordo, manifestando los ARRENDATARIOS conocer su contenido y alcance, y obligándose a tomar cuantas medidas sean precisas para actuar conforme a las obligaciones que en ellas se contienen, siendo, en su caso, los únicos responsables de las consecuencias derivadas del incumplimiento de tales obligaciones. Ni el ARRENDADOR, ni su personal laboral o colaborador, ni la embarcación, serán responsables de las lesiones, daños personales, o materiales producidos a consecuencia de accidentes ocurridos con relación la navegación de la embarcación, buceo, natación, o actividades tales como esquí acuático, wakeboarding, botes pequeños, hinchables, moto acuática, o cualquier otra actividad o deporte náutico.
5. DURACIÓN.
El período de duración del arrendamiento prevenido en la primera página del presente contrato, no podrá ser variado o alterado sin autorización.
- DEVOLUCIÓN.
En el momento de la entrega de la embarcación, y en su caso, de sus accesorios también arrendados, se procederá por ambas partes a inspeccionar los mismos y a comprobar que éstos se encuentran en perfectas condiciones, así como todos los enseres especificados en el inventario, que será firmado por las partes justo antes del embarque en cuyo momento se declararán hallarlos conformes y a su entera satisfacción, así como en idónea condición para su uso en el mar. Igualmente, después del desembarque suscribirán la diligencia de salida en dicho documento, en el que se reflejará el estado de la embarcación. Los ARRENDATARIOS se comprometen a entregar la embarcación, y los accesorios en su caso arrendados, en las mismas condiciones que tuviera al comienzo de la travesía, si bien la limpieza final del barco y el repostaje correrá a cargo del ARRENDADOR. La negligencia, el uso indebido, los malos tratos a la embarcación y/o a sus accesorios, y el incumplimiento de la Ley o de lo dispuesto en el presente contrato, será motivo suficiente para la resolución instantánea del presente contrato, quedando las cantidades pagadas a favor del ARRENDADOR en concepto de indemnización, más las que en su caso correspondan en virtud de lo dispuesto en este contrato y en la Ley.
- FIANZA.
A la recogida de la embarcación y/o accesorios se exigirá la presentación de una tarjeta de crédito o débito a nombre del titular/es del contrato de alquiler, a fin de que se preste fianza, que quedará en poder del ARRENDADOR mediante retención en cuenta (autorización previa, sin transferencia del importe), y servirá de garantía para el correcto cumplimiento de las condiciones del presente contrato, así como para responder los daños en la embarcación, su equipamiento y/o accesorios, y en general para cubrir posibles pérdidas o roturas del material, enseres, reclamaciones de terceros, robos, etc. Dicha cantidad entregada en concepto de fianza tendrá la consideración de garantía global, por lo que el importe total retenido a los ARRENDATARIOS, podrá ser aplicado indiferentemente tanto para cubrir los daños de la embarcación, su equipamiento y enseres. La citada fianza global deberá ser retenida, como máximo, antes del momento del embarque a través de tarjeta bancaria VISA o MASTERCARD que cuente con fondos suficientes. Finalizado el contrato de arrendamiento, y devuelta la embarcación con todos sus accesorios, la fianza será reintegrada una vez comprobado el perfecto estado de la embarcación, su equipo y accesorios. La devolución de la fianza será realizada dentro de las 48 horas posteriores a la finalización del alquiler. No obstante, el plazo de liberación completa del importe retenido en concepto de fianza podría ser superior, dependiendo de la entidad emisora de la tarjeta, siendo por tanto responsabilidad de la misma y no del ARRENDADOR. En el caso de accidente, varada, daños causados a terceros, a la embarcación, su equipamiento, enseres y/o accesorios, robo, pérdida, o cualquier otra circunstancia directamente imputable a negligencia, daño malicioso o desconocimiento por parte de los ARRENDATARIOS, el ARRENDADOR se guarda el derecho a no liberar la fianza para reparar los daños ocasionados, o por la falta de uso comercial de la embarcación y/o de los accesorios arrendados, todo ello de conformidad con lo establecido en la estipulación 2 del presente contrato. Una vez reparados los daños y perjuicios ocasionados, con la correspondiente liquidación o factura/s emitida/s, se le restituiría al cliente el sobrante resultante a su favor, si existiera. Y en caso contrario, se le reclamará la diferencia a abonar, en el supuesto de que los daños y perjuicios causados superen el importe de la fianza retenida, más los costes estimados en su caso cargados en su tarjeta, de acuerdo con lo establecido en la referida estipulación 2 del contrato.
- DAÑOS PERSONALES DE LOS PASAJEROS Y DE SUS BIENES DURANTE EL CONTRATO.
El ARRENDADOR no se hace responsable de los daños o pérdidas que puedan producirse durante el plazo de arrendamiento en los bienes personales de los pasajeros o en su propia persona.
- CANCELACIONES Y ANULACIONES.
Los ARRENDATARIOS podrán desistir unilateralmente del contrato de arrendamiento sin obligación de indemnización y con derecho a devolución de las cantidades entregadas, siempre y cuando dicho desistimiento se produzca con una antelación mínima de 48 horas previas a la fecha y hora prevista de entrega de la embarcación.
Si la decisión la toman los ARRENDATARIOS dentro de las 48 horas inmediatamente anteriores al momento de la entrega de la embarcación, el ARRENDADOR retendrá el 100 % de la cantidad entregada.
Para proceder a realizar la cancelación, se deberá enviar un correo a marengoboats@gmail.com, o realizar la petición a través de nuestro formulario de contacto. Para cualquier duda, pueden pueden contactarnos en el número de teléfono: 603 464 456
Por otro lado, si el “boat-manager” a cargo del ARRENDADOR considera que las condiciones meteorológicas pueden condicionar la seguridad de la navegación, se podrá posponer el arrendamiento a otra fecha en función de la disponibilidad de la embarcación o la completa devolución de la tarifa de chárter, como parte arrendataria decida. Si a pesar de la advertencia de las difíciles condiciones meteorológicas, los ARRENDATARIOS deciden embarcarse igualmente, lo harán bajo su responsabilidad, y no se les restituirá el importe abonado.
- CANCELACIONES Y ANULACIONES DEBIDAS A CASOS DE FUERZA MAYOR
Las partes acuerdan que son casos de fuerza mayor los siguientes:
– los pronósticos meteorológicos especiales que impiden las salidas al mar. Se considerarán tales pronósticos, aquellos que supongan una velocidad del viento superior a 15 nudos, o una altura de ola superior a 1 metro, o precipitaciones;
– las modificaciones legislativas y reglamentarias que impidan los arriendos objeto del presente contrato;
– las catástrofes naturales, incendios, temporales, inundaciones, guerras y ataques terroristas, huelgas dentro de la empresa, enfermedad, sobretensiones y choques eléctricos, averías en los sistemas de refrigeración y en los equipos informáticos, bloqueos y ralentización de las redes de comunicación electrónicas;
– y de manera más general, todo hecho imprevisible que impida totalmente llevar a cabo el objeto del presente contrato y fuera del control de las partes.
En caso de darse tales circunstancias propias de un caso de fuerza mayor en el sentido expuesto en el párrafo anterior, cualquiera de las partes podrá solicitar (i) posponer la fecha prevista para la navegación a una fecha posterior o (ii) cancelar el arriendo, habiéndose justificado dichas circunstancias por escrito a la parte contraria que las opuso, en un plazo máximo de 12 horas después de la fecha prevista para la entrega.
11. LEGISLACIÓN
El presente contrato se regirá y será interpretado de acuerdo con las leyes españolas. Y para cuantas controversias pudieran surgir del contenido o interpretación del presente documento, ambas partes, con expresa renuncia al fuero propio o aquel al que pudiera acceder se compromete de mutuo acuerdo a los jueces y tribunales de Alicante y superiores jerarquías correspondientes.
En el caso del incumplimiento de las obligaciones contenidas en este contrato, la parte arrendataria responde junto con todos los miembros de su tripulación a las responsabilidades que se deriven. En el supuesto de que se produzcan reclamaciones por parte de un tercero contra los ARRENDATARIOS o su tripulación, éstos liberan al ARRENDADOR de cualquier responsabilidad.
En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y el Reglamento (UE) 2016/679, le informamos de modo expreso, preciso e inequívoco que los datos facilitados por usted, así como los que se generen durante su relación con nuestra entidad, serán objeto de tratamiento en los ficheros responsabilidad de MARENGO HORIZON, S.L. con la finalidad del mantenimiento y cumplimiento de la relación con nuestra entidad y prestación de servicios derivada de la misma, incluyendo el envío de comunicaciones en el marco de la citada relación. Asimismo, se le informa que sus datos serán cedidos en todos aquellos casos en que sea necesario para el desarrollo, cumplimiento y control de la relación con nuestra entidad y prestación de servicios derivada de la misma o en los supuestos en que lo autorice una norma con rango de ley. Los datos personales proporcionados se conservarán durante la relación contractual y, una vez finalizada la misma, durante el plazo de prescripción de las acciones legales que se puedan derivar de la misma. En cumplimiento de lo establecido en la LOPD y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la misma, el cliente puede ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose a lescudero.leo@gmail.com adjuntando fotocopia de su DNI.
